Curso
atrasos de convenio.
1.1 ¿Qué es un atraso de convenio?
1.2 ¿Qué tengo que hacer para calcular atrasos?
1.3 ¿Sobre qué pagas se calculan atrasos?
1.4 ¿Sobre qué conceptos se calculan atrasos?
1.5 Utilización de conceptos a cuenta convenio.
1.6 Fechas.
1.7 Indicadores.
2.1 Incremento sobre Conceptos Variables del
Histórico.
2.2 Conceptos desaparecidos con la aprobación del
nuevo convenio.
3.1
Cálculo.
3.2
El detalle del cálculo.
3.3
Listados de comprobación de
cálculos realizados.
4.1 Incidencia 25.
4.2 Incidencia 26.
4.3 Incidencia 27.
5.1 Hoja de salario
5.1.1
Casillas
5.1.2
Porcentaje
de IRPF
5.1.3
Concepto
agrupador
5.2 Remesa bancaria
5.3 Seguros sociales
5.4 Certificado de empresa
1. INTRODUCCIÓN.
1.1
¿Qué es un atraso de convenio?
Un atraso de convenio se producirá siempre que un
trabajador haya percibido, durante un período, cantidades inferiores a las que
debería haber percibido. Esa situación se producirá, generalmente, por un
incremento del IPC o por la aparición de un nuevo convenio colectivo.
1.2
¿Qué tengo que hacer para calcular atrasos?
En primer lugar, para que la aplicación realice
correctamente el cálculo de atrasos es IMPRESCINDIBLE que tenga históricos de
los meses del período de devengo (en otro apartado más adelante veremos que
podemos hacer ante esta situación) ya que el programa compara lo que cobró en
su día con lo que actualmente tenga informado el trabajador.
La actualización de los datos se puede realizar de 3
formas:
§
A través del punto: ‘Datos/ Convenios’: introduciendo los
nuevos importes y traspasando, posteriormente, los datos a los trabajadores
desde este mismo punto, a través del icono:
.
§
Desde el punto: ‘Cálculo/ Simulación Costes Salariales’:
o
Informando el
% de incremento de los distintos conceptos de cobro y traspasando, a
continuación, estos importes a la ficha del trabajador a través del botón:
.
o
Informando el
% de incremento de los distintos conceptos y traspasando este incremento al
convenio a través del botón:
para, posteriormente,
traspasar el convenio a los trabajadores.
§
A través del punto: ‘Datos/ Trabajadores/ Mantenimiento de
Datos’: modificando directamente los importes en la ficha del trabajador.
1.3
¿Sobre qué pagas se calculan atrasos?
Existen 2 tipos de registros de pagas de atrasos en el
programa:
1.4
¿Sobre qué conceptos calculan atrasos?
La aplicación calcula
diferencias sobre todos aquellos conceptos de la ficha del trabajador, que
tengan activado el indicador “afecto atrasos convenio” (si el concepto es de
cálculo automático mira el indicador en
el histórico, ej. antigüedad). El resto de indicadores se miran del histórico
de cobro, como por ejemplo, el indicador
de afecto a complemento de IT, etc.
Para aquellas
situaciones en las que el concepto está en la ficha y no en el histórico,
debemos utilizar las incidencias específicas para este tipo de paga (25/26/27).
1.5
Utilización de conceptos a cuenta convenio.
En el caso de que la
empresa quiera adelantar en las mensuales
una cantidad a cuenta antes del pago de atrasos, debe utilizar los
conceptos reservados que la aplicación lleva definidos. Estos se encuentran
definidos en
La utilización de estos
conceptos provoca que la cantidad que se ha ido adelantando en las pagas
mensuales sea descontada, automáticamente, en el cálculo de atrasos, siendo
descontada tanto del bruto como de las bases según el código de concepto que se
haya utilizado, meditante el concepto 700.
Lo lógico es que a la
hora de calcular el atraso estos conceptos NO estén informados en la ficha del
trabajador.
Si usted ha estado
utilizando con esta finalidad otro concepto diferente a los reservados por
programa, lo que tendrá que hacer para que le actúe el 700 de descuento es
cambiar, manualmente, ese concepto en el histórico de cobro por uno de los
reservados. También, podría pasar que usted ha estado utilizando un reservado
pero no quiere que le salga el 700 de descuento, pues bien, es éste caso
también deberá cambiarlo en el histórico por otro no reservado.
En el apartado de
fechas tenemos tanto las fechas de devengo como la fecha de cobro de los
atrasos.
Las fechas inicio y fin
de devengo corresponden a los meses de los cuales se calculará el aumento. Estas fechas han de ser el primer
día del mes y el último.
La fecha de pago es la
fecha en que se abonarán esos atrasos y de liquidación de los TC,s.
Todos los trabajadores
tienen que cobrar los atrasos en la misma fecha, no se puede ir cambiando el
criterio para cada uno de ellos.
Recordad que si
queremos calcular atrasos, de dos años, debemos realizar dos cálculos
independientes. Ésto es así porque deben aparecer en distintos TC1 ya que éstos
se han de presentar por año natural.
Ejemplo, publicación de
convenio con carácter retroactivo de 2 años (2000 y 2001) que se han de pagar
en 2002.
Fecha inicio devengo
01/01/2000 Fecha fin devengo 31/12/2000 Fecha cobro 15/01/2002.
Fecha inicio devengo
01/01/2001 Fecha fin devengo 31/12/2001 Fecha cobro 31/01/2002.
1.7
Indicadores.
Calcular
trabajadores finiquitados.
Activado: calcula atrasos de las pagas mensuales y extras de aquellos trabajadores
que han causado baja en la empresa durante el período de devengo, pero no
calcula atrasos de la paga de finiquito.
Desactivado: se ignora a estos trabajadores
en el cálculo.
Admitir
atrasos negativos a nivel de concepto.
Activado: significa que si la diferencia entre el importe que debería haber cobrado
el trabajador y el que cobró, resulta ser negativa, no se anulará el importe
del concepto de cobro, sino que se emitirá esa cantidad negativa.
Desactivado: no se admiten resultados negativos a nivel de concepto. Por lo tanto en
caso de darse esta situación, el importe del concepto será cero.
Admitir
atrasos negativos a nivel de total a cuenta.
Activado: significa que si el importe anticipado en el concepto “a cuenta convenio”
es superior al bruto resultante de la subida el atrasos final será negativo.
Ejemplo:
si en un mes hemos anticipado 30 euros y el aumento real de los atrasos resulta
ser de 20 euros, en el cálculo de atrasos nos llevará al concepto 700 el
importe de 30 euros por lo que el líquido final será negativo.
Desactivado: en el ejemplo anterior el valor del concepto 700 sería de 20 euros por lo
que el líquido final seria cero.
Considerar
cambios de categoría.
Activado: el cálculo de atrasos se efectúa cada mes del período de devengo, según
la categoría que tuviera informada en el histórico, tomándose como importes de
cobro actuales los que existan en el
convenio para esa categoría.
Si la
categoría que tiene en histórico no existe, actualmente, en el convenio se
tomará como importes de cobro los que el trabajador tenga informados en su
ficha.
Desactivado: el cálculo de atrasos toma como importes actuales, los definidos en ese
momento en la ficha del trabajador.
Cálculo
del complemento a líquido / bruto según importe actual.
Activado: se toma como importe del complemento a líquido / bruto el que exista
definido en la ficha del trabajador.
Desactivado: para cada mes, se toma como importe deseado del complemento el que exista
definido en la pantalla de conceptos del histórico en el apartado importe
deseado. Actúa absorbiendo la subida, con lo cual realmente no existe subida.
Si el
cliente no ha utilizado los conceptos de complemento a líquido / bruto éste
indicador no nos afecta por tenerlo activado o desactivado.
Desglosar
por conceptos.
Activado: el resultado del cálculo de atrasos se emite concepto a concepto, por lo
que en la hoja de salario veremos las diferencias de todos los conceptos.
Desactivado: al desactivar dicho indicador aparecerá una casilla en la que
informaremos el concepto en el cual queremos ver todas las diferencias de
conceptos.
En el
desglose de atrasos se seguirán viendo todos los conceptos. En el histórico
sólo se guarda el concepto agrupador por lo que en la hoja de salario sólo
saldrá dicho concepto.
Exigibilidad.
Existen
dos criterios de exigibilidad del IRPF si el devengo del atraso es de años
anteriores a la fecha de cobro.
A) Año
de Devengo (15% IRPF):
·
Al calcular una paga de
atrasos de devengo del año anterior aplica un 15% sobre las diferencias de los conceptos.
·
Esos atrasos no forman parte
del bruto cobrado en el año en curso, por tanto, no regulariza el IRPF, es
decir, no se tiene en cuenta como bruto cobrado este año.
·
Tanto en el 190 como en el
Certificado de Ingresos y Retenciones aparecerá un registro a parte con el año de devengo de los atrasos.
B) Año
de Cobro (% Irpf Actual):
·
Al calcular los atrasos de
devengo año anterior aplica el porcentaje de IRPF que hay en la ficha del
trabajador.
·
Forma parte del bruto cobrado
en el año en curso y, por lo tanto, se tendrá en cuenta a la hora de
regularizar el IRPF, es decir, que al
calcular previsión de IRPF sumará en el bruto el importe del atraso.
·
En el 190 y en el Certificado
de Ingresos y Retenciones aparecerá sumado al bruto anual.
Si el
devengo de los atrasos es del año en curso aplica siempre el % de la ficha
del trabajador, es decir, aunque en
exigibilidad IRPF tengamos 15% nos aplicará el porcentaje de la ficha.
3.1. Cálculo.
Se
basa en cálculo de atrasos sobre diferencias de conceptos más prorrata, es
decir:
·
Los conceptos de cobro y la
prorrata de pagas extras se calcularán hallando primero la columna del “total a
percibir” y restando la del “total percibido”.
·
La diferencia del total bruto
será la suma de diferencias de los conceptos y a partir de aquí, se cuadrará el
cálculo verticalmente sobre la columna de diferencias. Las bases de cotización
serán la suma del bruto cotizable más la prorrata, controlando topes, y las
deducciones se aplicaran sobre éstas bases. El total líquido también será la
diferencia entre el total bruto y el total deducciones.
·
El Irpf siempre se calculará partiendo de las
diferencias, es decir, sobre el total bruto de la columna “diferencia a
percibir” (si todo tributa), se aplica el porcentaje de Irpf.
Se anulan, automáticamente, por parte del programa prorratas y bases de
seguridad social negativas.
Si al calcular los atrasos no
aparecen diferencias, y todo es correcto
en el proceso del cálculo, hay que comprobar si hay procesos de cálculo de
atrasos solapados. Habría que eliminarlos. Cómo sé si hay atrasos solapados?
listando una “relación de nóminas” desde la opción “datos, histórico, relación
de nóminas, opción 4 u
3.3.
Listados de comprobación de cálculos realizados.
En el listado de
relación de nominas existen 2 tipos de listados útiles:
Tipo de paga 04 Paga Atrasos Convenio:
es un listado de las fechas de cobro de los atrasos.
Tipo de paga 08 Atrasos Mes: es un listado de los meses de devengo que comprende el
cálculo de atrasos (lista las pagas de atrasos-mes).
Aparece una columna con
Devengo (cada uno de los meses del devengo) y al lado, una columna con
El ejemplo adjunto se
ve que existe un cálculo de atrasos con fecha de cobro 28/02/01 que comprende
los meses de enero y febrero.

Si existiera un cálculo
de atrasos solapados se vería repetido en la columna de devengos los meses y
diferente fecha de cobro.
4. INCIDENCIAS ESPECÍFICAS DE ATRASOS.
Existen,
dentro de la aplicación de nóminas, una serie de incidencias específicas para
realizar diferentes modificaciones del cálculo de atrasos realizado.
¿Cuándo utilizaremos
esa incidencia?
Ejemplo: histórico 60,01
ficha 66,11
diferencia que queremos 30,05
deberemos informar por incidencia 25 importe 90,06
4.2
Incidencia 26.
La incidencia 26 la
utilizaremos para forzar conceptos de las pagas extras, en la paga de atrasos.
Es imprescindible que la informemos con la fecha de cobro de la paga extra en
la que queremos que actúe.
¿Cómo la utilizaremos?
·
Podremos forzar los importes
únicos de pagas extras a través de los conceptos comprendidos entre el 901 y el
912.
·
Si necesitamos añadir algún
concepto que en su día no se tuvo en cuenta a la hora de calcular la paga
extra, informaremos la incidencia 26 con dicho concepto y accederemos a
Datos/Históricos/Datos de cobro de la paga extra y en el botón de centro añadiremos el concepto de la
incidencia 26 en el apartado “Conceptos afectos”.
·
Si no deseamos diferencias de
una paga extra no informaremos la incidencia 26, será suficiente con entrar en
Datos/Históricos/Datos de cobro de al paga extra, en el botón de centro y
desmarcar el indicador “afecto a atrasos”.
Si el cálculo de atrasos ya se hubiera realizado, además de desmarcar el
indicador en el histórico debemos eliminar el atraso y volver a calcular.
Recordad en todo momento que lo modificado por esta incidencia no afecta
a la prorrata de pagas extras de las mensuales.
4.3 Incidencia 27.
Esta incidencia sirve
para repartir un importe concreto entre unos
meses determinados. Se ha de
informar con la fecha de cobro de
los atrasos. Respecto a saber si el período de devengo es del año
anterior o actual, lo detecta a la hora
de calcular el atraso según el período de devengo informado para el cálculo.
Esta incidencia podemos
informarla de dos maneras en función de si el indicador
se encuentra activado o no.
Activado: se calcularán atrasos sólo de los conceptos informados, es decir, no se
hacen diferencias ni del resto de conceptos ni de la prorrata de pagas extras,
aunque los conceptos tengan marcado el indicador de “Afecto a atrasos” en la
ficha del trabajador. A su vez, se omitirán todas las IT’s, cálculos de “a
cuenta convenio”, absentismo, etc, y, únicamente, se tendrán en cuenta los
conceptos indicados en
Ejemplo: atrasos de
01/01/01 al 28/02/01 cobro 31/01/2002. En ficha tenemos salario base con 5000
euros y plus convenio con 60 euros.
A través de incidencia
27 con fecha 31/01/02 informamos concepto 7 con 300,51 euros.


Desactivado: hace diferencias de los conceptos
afectos a atrasos de la ficha del trabajador y además reparte los importes
informados en esta incidencia. Esta forma de informar la 27 calcula prorrata de
extras de la forma habitual.
Ejemplo: incidencia 27
sin marcar el indicador de “exclusivamente” y utilizando un concepto que
también está en ficha pero no tiene marcado el indicador de “afecto a atrasos”.
Trabajador con concepto
1 Salario Base no afecto a atrasos, y concepto 2 con
tratamiento normal de atrasos. Incidencia 27 introducida con 1 Salario Base
Ejemplo: incidencia 27
con concepto informado que también está en ficha y además tiene el indicador de
“afecto a atrasos” activado.
Trabajador con concepto
1 Salario Base afecto a atrasos, incidencia 27 introducida con un salario Base

Como se puede comprobar
este tratamiento no tiene sentido. No se debe tener un concepto “afecto a
atrasos” en la ficha del trabajador y además introducirlo por la incidencia 27.
La hoja de salario que
obtendremos no se puede comprobar como una nómina normal ya que todas las
partidas que se reflejan son sumas de diferencias. En ningún caso
cuadrarán las siguientes ecuaciones: bruto + prorrata = Base; Base por tipos de
cotización = cuota, etc.
Los cálculos de atrasos
se comprueban a través del “Desglose
de Atrasos”.
Si se
quiere incluir la paga mensual en la paga de atrasos, se tiene que marcar el
indicador del centro de trabajo, pantalla indicadores de listados “incluir Paga
Atrasos”.
A continuación, explicaremos de dónde coge el programa los datos para
rellenar las casillas de una hoja de atrasos, el porcentaje de IRPF y el
concepto agrupador.
5.1.1
Casillas de la hoja de salario.
Total Días: Será la suma total de días naturales
desde la fecha de inicio de devengo a
fecha fin de devengo (tanto en el caso de trabajadores de cobro mensual
como diario).
Ejemplo: Inicio devengo 01/01/2000
Fin
devengo 31/07/2000
Total
Días: 213
Devengos: Suma de la diferencia percibida de cada una de las pagas
que comprende el devengo en el desglose de los atrasos.
Ejemplo:
Enero:
Total
percibido Total a percibir Diferencia Percibida
601,01 751,27 150,26
Febrero:
Total percibido Total a percibir Diferencia Percibida
601,01 751,27 150,26
En la nómina aparecerá:
300,52€.
Deducciones: Es la suma de las diferencias percibidas
de cada una de las pagas del desglose de atrasos. En deducciones están
incluidos los conceptos de descuento (700) y conceptos de cotización a
Seguridad Social e Irpf.
Remuneración total: Recoge todas aquellas cantidades que
aparecen en la columna de devengos y pertenecen a conceptos que cotización a
Seguridad Social.
Prorrata de pagas extras: Equivale a la suma de diferencias de
prorrata de las pagas mensuales del desglose de atrasos.
Base de cotización: Equivale a la suma de diferencias de
bases de las pagas mensuales del desglose de atrasos.
Total devengado: Veremos reflejado el bruto del histórico
de cobro.
Total a deducir: Es la suma, vertical de los importes que
aparecen en la columna deducciones.
Total líquido: Será el líquido que encontramos en el
histórico del atraso.
OJO!! Lo explicado del total devengado y total líquido sólo
afecta a una hoja de salario de atrasos, es decir, para una paga extra o paga
mensual el programa sigue haciendo una suma vertical.
5.1.2 Porcentaje de IRPF.
En atrasos de años
anteriores, en la hoja de salario nos aparecerá el tipo fijo del 15% o el
porcentaje que actualmente tenga en su ficha el trabajador, según hayamos
indicado en la pantalla de cálculo.
En atrasos con devengo
y cobro en el mismo año nos aparecerá el tipo de porcentaje de la ficha del
trabajador.
5.1.3 Concepto agrupador.
Al listar la hoja de
salario puede ocurrir que aparezca un único concepto con todo el importe a
percibir. Ésto sucede cuando calculamos atrasos y en dicha pantalla desmarcamos
el indicador “Desglose por conceptos”.
En estos casos, en al
nómina aparece ese único concepto sin cuantía ni precio. Cuando corresponda
descontar una cantidad en la hoja de salario de atrasos (concepto 7xx), la
restará, directamente, en dicho concepto agrupador.
El importe de este concepto será la suma de la columna de
diferencias que aparece en el desglose de atrasos de todo el período.
En una nómina con dicho
concepto, no tiene por que coincidir el importe de éste con la casilla de
remuneración total, ya que en esta última tiene que tener sólo en cuenta los
conceptos que se encuentran dentro del concepto agrupador y que, además,
coticen a Seguridad Social.
En el histórico de
atrasos, si hemos calculado con un concepto agrupador, sólo veremos dicho
concepto, sin embargo, el desglose de atrasos lo veremos como siempre, concepto
a concepto.
Si se
quiere remesar la paga de atrasos con la paga mensual, se tiene que marcar el
indicador del centro de trabajo, pantalla indicadores de listados “incluir Paga
Atrasos” y así el programa remesará al
seleccionar tipo de paga mensual la mensual y los atrasos de ese mes.
5.3 Seguros sociales.
Tras
el cálculo, y posterior comprobación de los atrasos, procederemos a listar los
Seguros Sociales de los atrasos de convenio ya sea en papel o mediante Sistema
Red. En éste último caso debemos informar el apartado “fecha control” que
corresponde a la fecha de publicación del convenio en el B.O.E. Si los atrasos
que estamos calculando no provienen de una publicación en el B.O.E. debemos
consultar en TGSS que fecha informar.
5.4 Certificado
de empresa.
Las bases
correspondientes al cálculo de atrasos aparecerán sumadas junto con la mensual
correspondiente en el caso de trabajadores finiquitados y con atrasos en los
últimos seis meses.
La
aplicación de nóminas no puede calcular una paga de atrasos de un trabajador si
éste no tiene históricos, por eso es importante destacar que esta opción A3 no
No obstante si el
cliente quiere hacerlo existen dos opciones:
En la ficha de
trabajador, desmarcar el indicador “Afecto a Atrasos de Convenio” es la
solución más sencilla pero también podemos informar por la incidencia 25 el
mismo importe que se cobró para la mensual y así no tocar el indicador de la
ficha.
Primero de todo,
informarles que, en éste caso, es correcto calcular diferencias de prestación y
de cotización, no obstante ¿qué hacer
para forzarlo?
Advertirles, de
antemano, que si utilizan esta opción no les cuadrará el TC1 con el resumen de
nómina.
No hay ningún mecanismo
“automático” que nos permita modificar la diferencia de prorrata de atrasos. En
este caso también tenemos varias opciones:
Recordad que al
informar aquí algún concepto la aplicación de nóminas calculará diferencias
negativas de ese concepto.
Ningún problema, se
pueden realizar más de un aumento de un mismo mes de devengo con fecha de cobro
diferente, es decir, a la mensual de enero le calculo un primer aumento del
IPC, con fecha de cobro 28/02/2001 y posteriormente, con la publicación de convenio
he de realizar otra subida del mismo mes de enero, con lo cuál calculo un
segundo atraso con fecha 31/03/2001.
Primer cálculo: devengo de 01/01/2001 a 31/01/2001 con fecha de cobro 28/02/2001
Percibido A percibir Diferencia
Salario Base 601,01 613,03 12,02
Segundo cálculo: devengo de 01/01/2001 a 31/03/2001 con fecha de cobro 31/03/2001
Salario Base 613,03 632,26 19,23
Si habéis estado
utilizando, con esta finalidad, otro concepto diferente a los reservados por
programa, lo que tendrá que hacer para que le actúe el 700 de descuento es
cambia, manualmente, ese concepto en el histórico de cobro por uno de los
reservados (201, 401 o 601). También, podría pasar que se haya estado
utilizando un reservado pero no quiere que le salga el 700 de descuento, pues
bien, en éste caso también deberá cambiarlo en el histórico por otro no
reservado.
Si no deseamos diferencias de una paga extra no informaremos la incidencia
26, será suficiente con entrar en Datos/Históricos/Datos de cobro de al paga
extra, en el botón de centro y desmarcar el indicador “afecto a atrasos”.
Si el cálculo de atrasos ya se hubiera realizado, además de desmarcar el
indicador en el histórico debemos eliminar
el atraso y volver a calcular.
7. QUÉ MIRAR SI....
Bueno este caso no es
tan desesperado, sobretodo si todavía no ha pagado los TC,s. Lo que pasa es que
el programa se guarda el período de devengo del último cálculo realizado y eso
es lo que lista en el TC. Probablemente, el último trabajador calculado tenía
un período de devengo diferente a los demás.
Solución: Recalcular a
un trabajador que si esté todo el período de devengo.
Ocurre cuando el
programa interpreta, por alguna causa, que el nuevo importe del concepto es
inferior al que en su día se cobró. Puede tener muchas causas distintas,
deberemos mirar:
·
Que el nuevo importe sea,
efectivamente, superior al importe que en su momento recibió el trabajador.
·
Que el concepto haya variado
su tipo durante el período de devengo (T, N, L....).
·
Datos período del Histórico
(Días N I.T., Días vacaciones...).
·
Si el trabajador estaba
informado a tiempo completo y ahora está a tiempo parcial o viceversa.
·
Comprobar si existe algo entrado
por incidencias, por ejemplo una incidencia 27 con dicho concepto y que a su
vez esté en ficha sin el “afecto a atrasos” activado.
En casos desesperados
como solución alternativa podemos forzar por la incidencia 25.
No
hace diferencias de un concepto tipo L.
Nos hemos encontrado
algún caso en que para algún concepto tipo L, al cual si le corresponden
diferencias, el programa no se las calcula. El motivo de ésto puede ser porque
en el histórico de cobro de las mensuales del devengo, este concepto no tiene
activado el indicador “prorratear en situación alta-baja” y sin embargo, en su
ficha sí. En este caso tendrán que ponerse en contacto con su distribuidor para
solucionarlo.
una nómina con lo
nuevos importes y la nueva base reguladora. Las posibles causas en estos casos
son:
Importe
que me sale en la columna del total a percibir no es el de la ficha.
En estos casos
miraremos si se ha introducido alguna incidencia 25 o bien si, en el apartado
de “Conceptos” del cálculo de atrasos, ha entrado el concepto con un % a
aumentar.
El líquido de la hoja de salario no es el resultado
de restar al total devengado el total a deducir.
Como ya hemos indicado,
anteriormente, el líquido de la hoja de salario de atrasos siempre cuadra con
el histórico y con la remesa bancaria, así como el total devengado cuadra con
el bruto.